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Articulos Opinión

Control concurrente en tiempos de Covid 19

Por: Dr. CPCC. Enrique Martín San Miguel Romero
Profesor de la Escuela de Posgrado de la USAT.

 

Muchas veces utilizamos el término “control” de manera coloquial en nuestras conversaciones; ¡controla tus gastos! son tiempos difíciles, le aconsejamos a un amigo. También este término es muy utilizado por diferentes disciplinas y ciencias como la Administración, Contabilidad, Auditoría, etc.

El término “control” proviene del francés “contrôle” y según la Real Academia de la Lengua Española significa comprobación, inspección, fiscalización e intervención.

Peter Drucker distinguido tratadista austriaco, reconocido porque escribió importantes obras relacionadas con la gestión de las organizaciones decía: “Lo que no se puede medir no se puede controlar, lo que no se puede controlar no se puede administrar”. Y ciertamente, si no haces un buen control será muy difícil administrar óptimamente, por ejemplo tu tiempo y dinero.

El control es fundamental en las entidades del sector público; este control denominado “control gubernamental” puede ser interno y externo. Es interno cuando es realizado por las autoridades, funcionarios, servidores y por el propio Órgano de control Institucional de la entidad. En cambio, el control externo es realizado por la Contraloría General de la República y tiene como objetivo evaluar el grado de eficiencia, eficacia, transparencia, economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado.

Es por esta razón que el Estado en el desarrollo de sus actividades debe tener entre otros pilares fundamentales: la eficiencia, transparencia y descentralización; más aún ahora en época de pandemia por el Covid-19 es necesario que la ayuda que ofrece el Estado, llegue a las poblaciones más vulnerables de manera oportuna. Es por ello la importancia del control gubernamental a las entidades públicas que están encargadas de esta misión.

Hace varias semanas, el señor presidente de la República, Martín Vizcarra, solicitó al Congreso aprobara y otorgara facultades legislativas al Poder Ejecutivo para que la Contraloría General de la República; institución que en nuestro país es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Control; tuviera atribuciones para realizar “control concurrente” y permita hacer una supervisión de las compras y gastos “durante” el Estado de Emergencia por el Covid-19 y no mediante un control posterior como generalmente se realiza esta labor.

Con la dación del marco legal se otorgó a la contraloría desde el mes de abril las atribuciones para que desarrolle control sobre la emergencia sanitaria por el COVID-19, con las siguientes modalidades de control simultáneo: control concurrente, visita de control y orientación de oficio.

Esta labor desplegada por el personal de la contraloría se viene realizando en las distintas sedes a nivel nacional con que cuenta dicha institución y su personal se desplaza a efectuar el control concurrente con las medidas de seguridad y protección que son requeridas en el Estado de Emergencia por Covid-19.

Los controles gubernamentales pueden ser de tres tipos: Control previo que como su nombre lo indica se realiza “antes de”;  el control simultáneo, realizado bajo la modalidad de control  concurrente que fue solicitado por el Señor Presidente de la República y que actualmente se viene realizando dentro del marco legal otorgado a esta institución; el cual se realiza “en el mismo momento que están en curso las actividades”; y el control posterior que como su nombre lo indica evalúa los resultados “después de” y se realiza mediante auditorías.

Seguramente nos podemos preguntar: ¿por qué será tan importante el control concurrente?. En realidad este tipo de control ya fue realizado por la Contraloría en el año 2017 y tuvo lugar cuando el Perú fue afectado por el “Fenómeno del Niño” y ello originó un proceso de reconstrucción a las zonas afectadas, donde se tuvieron también que supervisar compras y gastos adquiridos por las entidades del Estado encargadas de dicha labor y justamente también se necesitaba en aquella oportunidad se efectúe el control concurrente “en el mismo momento que están en curso las actividades y procesos”.

Este control concurrente es importante porque se realizará en las adquisiciones de bienes y servicios que se encuentran en curso, proyectos de inversión, obras que se encuentren en ejecución y en general en todas las actividades y procesos por los cuales se viene transfiriendo recursos públicos por el Estado de Emergencia para aliviar los efectos negativos que ha traído esta pandemia.

El control es imprescindible en el sector privado o sector público porque nos ayuda a encauzar los procedimientos preestablecidos, promover la transparencia de las operaciones, verificar los niveles de eficiencia, eficacia y economía de recursos, desarrollo organizacional, reducir eventos indeseables y sobre todo, fomentar valores organizacionales.

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