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25 de marzo el Día del Niño por Nacer: Celebremos el don de la vida

Por: Rosa Sánchez Barragán
Kathya Vassallo Cruz
Silvia Alburqueque Uceda


Cada 25 de marzo se celebra a nivel mundial el Día del Niño por Nacer. En el Perú, la celebración se realiza en la misma fecha desde que fuera aprobada mediante la Ley N° 27654 (23.01.2002), basada en la defensa de la persona humana que abre el articulado de nuestra Constitución. Asimismo, recientemente, el 19 de marzo del 2022, el Congreso de la República del Perú aprobó la moción que declara de importancia e interés nacional la conmemoración del «Día del Niño por Nacer». Resulta pertinente señalar que tanto la normatividad nacional como internacional considera que cuando nos referimos a “niño por nacer”, nos estamos refiriendo a todo ser humano desde el momento de su concepción, tal como lo señala el artículo 2 de nuestra Constitución cuando establece que toda persona tiene derecho a la vida. En el mismo sentido el art. 1° del Código Civil Peruano y el art. 1 del Código de los Niños y Adolescentes, establecen que la vida humana se inicia con la concepción y el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. Por tanto, nuestro ordenamiento jurídico es claro en proteger la vida humana desde el momento de la concepción, teniendo como base un dato científico, evitando así que el derecho se contamine con ideologías o subjetivismos que lleven a la desprotección de la persona en su estadio más vulnerable, y se cometan graves injusticias y atentados en contra de la igualdad y libertad del nuevo ser humano, quien estaría sometido a la voluntad de otro, desconociendo así su dignidad y valor intrínseco.

La protección de la vida humana desde el momento de la concepción parte de un dato científico y no subjetivo, la vida humana se inicia con la concepción, es decir, desde el momento que se produce la fusión del gameto materno (ovocito) y paterno (espermatozoide), constituyendo una nueva realidad, denominada cigoto (Jouve de la Barreda, 2012), que presenta la identidad genética del nuevo individuo (López Moratalla, 2004), contando con una programación genética propia de la que parte el desarrollo de un nuevo ser humano (Lacadena, 1988). En este sentido, J. Lejeune, afirma que con la fecundación “queda definido un nuevo ser humano porque su constitución personal y su constitución humana se encuentra completamente formulada” (Lejeune, 1993, pp. 53-54). A partir de ese instante comienza el desarrollo continuo y coordinado de una vida humana, denominada en su primer estadio como “embrión”, el cual únicamente encuentra su fin con la muerte (Serra, 1989). Por tanto, el embrión se desarrolla como persona y no hacia el estado de persona. Lo que, en otras palabras, significa que, como ha indicado el filósofo alemán “de algo no deviene alguien” (Spaemann, 2000, p. 100). Así tenemos, que el embrión humano desde ese preciso momento, tiene plena dignidad humana y por tanto pleno derecho fundamental a la vida, el cual merece la correspondiente protección.

También este 25 de marzo estaremos celebrando los 27 años de la promulgación de la Encíclica Evangelium Vitae, escrita por San Juan Pablo II, por lo que a él le confiamos la protección de la vida de los niños por nacer y de las madres embarazadas.

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