|  |  | 

Articulos Opinión

Importancia de la Declaración Universal y la Convención sobre los derechos del niño


Por: Zoraida Katherine Usquiano Kamt
Docente de Educación Inicial

 

“La historia es la memoria colectiva de un pueblo”, acuña el filósofo y sociólogo francés Maurice Halbwachs (1877- 1945) haciendo referencia a los recuerdos y memorias que atesora y destaca la sociedad en su conjunto. Por ello, la transmisión de generación en generación es fundamental porque conocer el pasado permite comprender el presente. Por lo tanto, para entender porque fue necesario que existiera una declaración sobre los derechos del niño es fundamental identificar que, el niño del siglo XXI, es considerado como persona con características, cualidades y derechos; pero, si nos remontamos a épocas pasadas, donde se concebía al niño como un adulto en miniatura o cuando se le valoraba únicamente como mano de obra, es que se justifica la razón de ser de la declaración de los derechos del niño.

En 1959, las Naciones Unidas aprobó una “Declaración de los Derechos del Niño” que incluía 10 principios. Los 10 principios hacen referencia a los siguientes derechos:

Principio 1

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Principio 2

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.

Principio 3

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Principio 4

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionársele, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Principio 5

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y los cuidados especiales que requiere su caso particular.

Principio 6

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre.

Principio 7

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

Principio 8

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Principio 9

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Principio 10

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal.

En 1978, el gobierno de Polonia presentó a las Naciones Unidas la versión provisional de una Convención sobre los Derechos de los Niños. Tras diez años de negociaciones con gobiernos de todo el mundo, líderes religiosos, ONG y otras instituciones, se logró acordar el texto final de la “Convención sobre los Derechos del Niño”, el 20 de Noviembre de 1989, cuyo cumplimiento sería obligatorio para todos los países que la firmaran. La Convención se convirtió en Ley en 1990, después de ser firmada y aceptada por 20 países, entre ellos Perú. Hoy, la Convención ya ha sido aceptada por todos los países del mundo, excepto por Estados Unidos y Somalia.

La “Convención sobre los Derechos del Niño” es un tratado de las Naciones Unidas y la primera ley internacional “jurídicamente vinculante” sobre los derechos del niño y la niña. Esto quiere decir que su cumplimiento es obligatorio. Reúne derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que reflejan las diferentes situaciones en las que se pueden encontrar los niños, niñas y adolescentes de todo el mundo. Los 54 artículos de la convención reconocen que todas aquellas personas menores de 18 años tienen derecho al pleno desarrollo físico, mental y social y a expresar libremente sus opiniones. Pero además, la convención es también un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la sociedad.

La importancia de la convención de los derechos del niño radica en que aun cuando numerosos países poseen leyes que protegen a la infancia, muchos no las cumplen. Para los niños, niñas y adolescentes -y en especial para los grupos excluidos o minoritarios esto significa con frecuencia vivir en situaciones de pobreza, sin hogar, sin protección jurídica, sin acceso a la educación, en abandono, afectados por enfermedades prevenibles, etc. Estos problemas no solo afectan a los países pobres. La convención reconoce claramente el derecho de todo niño y niña -y no sólo de algunos privilegiados – a un nivel de vida adecuado.

Por ello, es fundamental que todas las personas hoy en día en pleno siglo XXI reflexionemos sobre la trascendencia y vital importancia del niño y la niña en nuestra sociedad; así como es nuestro deber proteger a la niñez, de acuerdo a sus capacidades evolutivas es también proveerle oportunidades de participación en el pleno cumplimiento de sus derechos.

Es así que, el 20 noviembre se celebra en todo el mundo el Día Universal del Niño, que cada año recuerda la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los niños son el presente y el futuro de un país.

Comments

comments

PUBLICACIONES RELACIONADAS

Logo USAT blanco
CONTÁCTANOS
Av. San Josemaría Escrivá de Balaguer Nº 855 Chiclayo - Perú

¿Tienes alguna consulta?
Contáctanos

Política de Privacidad
Do NOT follow this link or you will be banned from the site!
X