Información privilegiada frente a ventajas de usar tecnología en el mercado de valores
Docente de la Escuela de Economía USAT
También un trader institucional o sell-side; por ética, no puede ni debería negociar usando información confidencial valiosa (no divulgada) que altere el valor de una inversión (1).
Por tanto, para un actor con privilegios de acceso a datos, lo que hay es una alusión a una práctica ilegal, antes que hechos que lleven al mercado a poca justicia. Estos eventos deben ser limitados expresamente por la legislación con rol activo del regulador. Sin embargo, las complejidades de las firmas, los mercados donde actúan y los mercados de capitales pueden hacer que el regulador se vea limitado a la hora de capturar estas prácticas, generando asimetrías en el mercado y limitando su potencial. Esto se debe a que la mayor liquidez parte de procurar cierto acceso en similares condiciones al mercado, accesos desiguales pueden desincentivar la entrada y reducir dicha liquidez continuamente.
Para un agente que no tiene información privilegiada, pero tiene gran capacidad de negociación por ser un operador de alto volumen (ejemplo un market maker o un trader de alta tecnología o high frequency); estamos ante un mercado con barreras a la negociación, no justo; creándose un proceso de concentración de volumen en pocos operadores, cuyo poder de compra e innovación es alto.
Sin embargo, señalamos, primero: que el carácter cuasi monopólico del operador con grandes inversiones en tecnología ofrece mayores ventajas a sus clientes en retornos, comisiones bajas a menor costo unitario, versus pequeños operadores con costos altos por cliente. En segundo lugar, muchas tecnologías se abaratan en el tiempo y pueden ser replicadas a bajo costo. El uso de herramientas algorítmicas se abarata cada día, pero surgen de una innovación inicial costosa que al diseminarse de modo barato hace eficiente el mercado. Por tanto, es rol del regulador, propiciar que los operadores abaraten sus costos mediante más flujos de información que puedan capturarse en algoritmos básicos o complejos, compensando mejor las asimetrías de la tecnología.
[Superintendencia de Valores y Seguros. Ley de mercado de valores. Chile. Arts. 60, 164, 166 y 172]