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La inteligencia artificial fuerte llegó para quedarse: la necesidad de la persona electrónica

Por: Ing. Guadalupe Lip Curo
Docente de la Escuela de Ingeniería de Sistemas y Computación USAT
gtlipcuro@gmail.com

Desde sus inicios la Inteligencia Artificial (IA) ha tenido como objetivo último lograr construir una máquina que posea una inteligencia del tipo general similar a la que poseemos los humanos. Actualmente, en busca de lograr dicho objetivo se han construido máquinas con modelos o metáforas del cerebro humano . Dicha revolución supondrá tanto a corto como a medio plazo un cambio no solo en los ámbitos sociales y económicos, sino que además se deberá de determinar cómo afrontar a nivel legal la IA fuerte, la cual es aquella IA con autonomía para tomar decisiones . En base a esta situación, la interrogante a tratar en el presente ensayo será ¿La inteligencia artificial fuerte deberá poseer derechos y deberes legales? Para ello se evaluarán aspectos legales y éticos que permitan fundamentar la necesidad de la existencia de una nueva persona legal denominada “persona electrónica” la cual tendrá derechos y deberes de carácter netamente instrumental con un fin económico específico de una persona jurídica. El ensayo se dividirá en los siguientes puntos: autonomía, autoaprendizaje y capacidad de crear.
Si bien es cierto las IA fuerte no poseen consciencia como tal, pero gracias a su compleja programación tienen la capacidad de adquirir autonomía a través de sensores que les permiten interactuar con su entorno y recopilar datos para lograr así adaptarse , por ende tienen la capacidad de tomar decisiones de manera autónoma que bien puedan resultar en un beneficio o en un daño. En caso de que el resultado fuese un daño es ahí donde se puede percibir el mayor desafío a nivel legal puesto que las regulaciones actuales son insuficientes y resulta imposible reclamarle a una IA fuerte que responda por sus actos ante la carencia de ser reconocida como personalidad jurídica y sería no ético culpar a su creador puesto que dichas máquinas ya han logrado desvincular sus decisiones de este. Un ejemplo claro es el robot humanoide Sophia, la cual fue activada en el 2015 por Hanson Robotics y que actualmente no solo luce como una persona sino que tiene la capacidad de mantener conversaciones básicas de manera fluida e incluso cuenta con una nacionalidad .
Debido a que estos sistemas tan avanzados ya no solo repiten instrucciones como en sus inicios, sino que se adaptan de manera interactiva a las nuevas circunstancias que se les va presentando es que se considera que tienen capacidad de aprender sin intervención del hombre e incluso son capaces de modificar su código inicial . Tal es el caso de AlphaGo Zero, el cual es un programa de inteligencia artificial de la compañía DeepMind, cuyo conocimiento se ha generado desde cero y no a través de una base de información. Ha aprendido según las experiencias a las que fue sometido y es así como logró direccionar su aprendizaje y escribir sus propias reglas para poder optimizar su desempeño. Esta característica permite vislumbrar la adquisición progresiva de conocimientos y como consecuencia de ello se deberá determinar a quién le corresponde la responsabilidad de sus acciones, es decir, si es producto del código original o del aprendizaje autónomo .
Por su autonomía y capacidad de autoaprendizaje es como se deriva en su capacidad para crear. Lo cual a la vez recae en un dilema legal y ético sobre la propiedad industrial y los derechos de autor puesto que sus invenciones ya no son propiedad del creador de la IA fuerte sino de esta . Actualmente los derechos que derivan de la autoría de las producciones científicas, literarias o artísticas están consagrados en el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la cual no se contemplan a los sistemas inteligentes como un ente, negándoseles así la posibilidad de beneficiarse con sus creaciones incluso cuando estas puedan ser consideradas como originales, ingeniosas y susceptibles a ser divulgadas quedando demostrado el vacío legal y ético existente.
Finalmente, se debe de concluir que es necesario el reconocimiento de la inteligencia artificial fuerte como un ente, o en este caso una persona electrónica, para evitar continuar teniendo un vacío legal que impida evaluar la responsabilidad de la misma en base a su autonomía, autoaprendizaje y capacidad para crear. Además de permitir la atribución de beneficios derivados de las creaciones de dichas IA fuerte tanto a sus creadores como a esta y que por ende no sean consideradas de dominio público puesto que no es ético.

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