La protección integral para la madre y el concebido
Por: Dora Ojeda Arriaran
Cada 25 de marzo celebramos el Día del Niño por Nacer, ocasión perfecta, no solo, para recordar la anunciación del Ángel a la Virgen María, sino para conmemorar nuestro primer derecho: el Derecho a la Vida, que es natural, fundamental y considerado como un requisito para los demás derechos.
El Congreso de la República emitió la Ley N° 27654, que contiene como único artículo la disposición de celebrar este día. Y, sin lugar a duda, esto fue en concordancia con la Constitución Política del Estado que, en su Artículo 1°, señala la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y el Estado.
Este día no es suficiente si deseamos proteger al niño por nacer. En nuestro ordenamiento jurídico, el Código Civil en su Artículo 1° es claro al precisar que la vida se inicia con la concepción. Sin embargo, algunos Estados están permitiendo el aborto, en sus diferentes modalidades (por violación sexual a la madre, por malformación genética, por salud de la madre, etc.), aunque todas constituyan un homicidio contra la persona en su etapa inicial.
Cuando hablamos de protección al menor, como evidencia el artículo mencionado, debemos reconocer que el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece y, en el Código Civil se ha plasmado lo siguiente:
- No es posible negar la paternidad de un hijo por nacer (Artículo 365°).
- Si el padre ha muerto y la madre no ostenta la patria potestad, se le nombra un curador que velará por los bienes del concebido (Artículo 598°).
- Que se le considere como heredero (Artículo 805°), quedando incluso suspendida la partición de la herencia hasta que él bebe nazca (Artículo 856°).
En concordancia con ello, y considerando que del bienestar de la madre depende el bienestar del niño, el Estado Peruano, ha promulgado normas que protegen a la madre y, por consecuencia, al bebé; así tenemos en claro que, el binomio madre – hijo merece una protección integral.
Así tenemos las siguientes normas:
- Ley N° 26644, regula el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la madre gestante, equivalente a 90 días (antes y después del parto, pudiendo acumularse) y en el caso de nacimientos múltiples se extiende por 30 días más, norma que luego fue modificada ampliando en ocho días más dicho descanso.
- Ley N° 30367, protege a la madre trabajadora, la que no puede ser despedida durante el embarazo, salvo por causa justa.
- Ley N° 28048, permite que la trabajadora embarazada puede rechazar tareas que puedan exponer a su bebé a cualquier riesgo, el empleador puede transferir temporalmente a una trabajadora embarazada a otro puesto.
La protección del concebido no solo surge como primera obligación por parte de la madre y de la familia, sino que debe ser un deber del Estado, para cumplir con esta responsabilidad han surgido normas, como las mencionadas, con las cuales se espera que la protección continúe a través de políticas públicas que garanticen el bienestar de la madre y el concebido.
En esta tarea, la familia, el Estado y la sociedad deben proteger al concebido, pues el niño que aún no nace será el hombre del futuro y, por tanto, no podemos retroceder en las acciones tomadas para su protección y dejarlo vulnerable.