¿Puede ser viable el retiro parcial o total del fondo de la ONP?
Docente de la Escuela de Derecho USAT
- Situación actual y sistemas de pensiones en el Perú
Producto de la promulgación de la Ley N° 31017, creada con la finalidad de “aliviar las economías familiares y dinamizar la economía nacional”, se autoriza que los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) pueden retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC), estableciéndose como máximo de retiro el equivalente a 3 UIT. Esta autorización ha generado el debate de, si del mismo modo, ¿los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) podrían realizar el retiro de sus aportaciones.
Para dar respuesta a dicha interrogante, se debe tener en cuenta lo fines perseguidos por la seguridad social, cuáles son los sistemas de pensiones que rigen en nuestro país y de qué forman se manejan estos. En este sentido, como sabemos, la seguridad social es entendida como “la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia” 2, constituyéndose la misma tanto en un derecho como en un deber de las personas.
En tanto que, nuestro país, como muchos otros de Latinoamérica, adopta la clasificación tradicional de esta especialidad y regula principalmente las prestaciones tanto en salud como en pensiones, es así que nuestra constitución en su artículo 11 prescribe que el “Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas”, siendo que las AFPs vienen administrando los fondos de muchos peruanos, cuando antes solo era un rol exclusivo del Estado a través de la ONP dado que existen regímenes especiales de pensiones.
Esta dualidad de sistemas encuentra su diferencia esencial en la forma cómo se administran dicho fondos de pensiones, es así que es bien conocido que el SPP se maneja bajo una cuenta individual de capitalización, lo cual significa que el afiliado tiene la posibilidad de realizar sus aportaciones a una cuenta cuyo único y exclusivo titular es el afiliado, y que éste le encarga el manejo de la misma a una AFP para que ella, a través de la inversión, busque generar rentabilidad al dinero encargado.
Por su parte, el SNP administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) desarrolla sus actividades bajo el conocido sistema de reparto, lo cual significa que las aportaciones que realizan los afiliados, sirven de forma directa e inmediata para solventar el pago de las pensiones de las personas que actualmente ya gozan de alguna de estas. Es importante tener en cuenta que la pensión emblemática de la ONP es la pensión de jubilación, la cual, en su forma general, exige contar con 20 años de aportaciones y 65 de edad para acceder la misma.
- ¿Qué dificultades existen para el retiro parcial o total de las aportaciones a la ONP?
La diferencia entre la administración de los fondos mediante un sistema de reparto (SNP) y una cuenta individual de capitalización (SPP), es la que genera la imposibilidad o inviabilidad para el retiro de las aportaciones realizadas por los afiliados al SNP, toda vez que la ONP no cuenta con un fondo que permita la inmediata devolución de las aportaciones, debido a que las mismas en su momento y hasta la fecha, se utiliza para cumplir con los actuales pensionistas.
Sin embargo, a la fecha han surgido hasta 4 proyectos de ley que, de distintas formas, buscan en algunos casos la devolución parcial o total de las aportaciones, así tenemos: el Proyecto de Ley 5107, 5196, 5329, 5351. Ante ello, si bien la intención de los legisladores es válida, buscando que los aportantes al SNP también puedan retirar parte de sus fondos y así paliar la difícil situación económica que atravesamos muchos peruanos por el estado de emergencia, cabría preguntarse si realmente estamos ante una “discriminación o desigualdad” en el retiro de nuestros fondos. Asimismo, se debe considerar si la solución ante esta crisis económica se encuentra en un retiro de los fondos de pensiones o, ante la capacidad económica que ha demostrado el Estado en estos meses, se debería implementar como parte de sus prestaciones la figura de pensión por desempleo, de la mano del principio de equilibrio presupuestal.
Por ello, no solo debemos ver las aportaciones como un medio para aliviar la compleja realidad económica que vivimos, sino el fin que en sí constituye la seguridad social para cualquier individuo de este país, resultando necesario que los diferentes actores sociales y políticos se sienten a revisar de forma seria y responsable lo que desde hace tiempo se viene planteando, la reforma integral del sistema de pensiones en el país, para lo cual debe valorarse que dicha reforma no significará cambios inmediatos o a mediano plazo, sino que debemos trabajar en ese horizonte temporal que representará la seguridad social para las futuras generaciones, y plantearnos como parte de dicha reforma situaciones como: ¿quiénes van a ahorrar?, ¿cómo se va ahorrar?, ¿quiénes deben ser parte del sistema?, entre otras cuestiones.
- Conclusiones y propuesta sobre lo que debería pasar con los sistemas de pensiones en nuestro país
La complicada situación económica que afronta el SNP desde hace décadas, y la falta de eficiencia demostrada por las AFPs para la administración de nuestros fondos, hacen imprescindible una reforma integral del sistema de pensiones, en la cual estos sistemas ya no compitan sino se complementen adecuadamente.
Esta reforma integral del sistema de pensiones debe ir de la mano con una política de formalización laboral para alcanzar una mayor estabilidad y continuidad en las cotizaciones, y de esta forma asegurar las futuras prestaciones. Dicha reforma debe tener como base la afiliación obligatoria al SNP, lo cual cuando menos estaría garantizando el acceso a pensiones mínimas, y teniendo como un aliado complementario al SPP, el cual a través de una afiliación paralela y adicional otorgue una mejor expectativa pensionaria a sus afiliados.
La reforma del sistema de pensiones debe considerar aspectos como la afiliación obligatoria de los independientes menores de 40 años a fin de generar las condiciones para el acceso a la seguridad social; la creación de una pensión de desempleo que permita mitigar situaciones de casos fortuitos o fuerza mayor como la que venimos afrontando; y la eliminación en un mediano plazo de programas sociales como pensión 65 a fin de concientizar a la sociedad sobre la necesidad de las aportaciones y la importancia de la seguridad social en el país.
Finalmente, se debe establecer una mayor vigilancia en las respuestas a las solicitudes de pensión planteadas por los afiliados, lo cual contribuirá a un mejor uso a los recursos del Estado, toda vez es común ver a los administrados emplazar judicialmente a la ONP para el pago de una pensión, lo cual ocasiona el gasto de tiempo y recursos por parte del Estado en la defensa de estas causas.