Pronunciamiento del Instituto de Bioética y el Grupo de Investigación de Innovación Femenina WINN – USAT
En cumplimiento de nuestro rol académico y de investigación, frente a la demanda de Acción de Amparo presentada por la Defensoría del Pueblo en representación de la ciudadana Ana Estrada Ugarte, en la que se solicita la inaplicación del artículo 112 del Código Penal Peruano y el reconocimiento del “derecho a una muerte digna”, manifestamos lo siguiente:
- Nuestra Constitución Política del Perú, en su artículo 1 establece que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado. En razón de ello, toda vida humana debe ser protegida, especialmente aquella que se encuentra en situaciones de vulnerabilidad, debiendo el Estado implementar políticas públicas sanitarias a favor de la protección integral de la persona.
- Afirmamos que la dignidad de la persona humana no sufre alteraciones, ni desaparece por vivir episodios de dolor y/o sufrimiento, o por presentar alguna disminución de sus funciones vitales. La condición de persona trasciende de toda cualidad o sufrimiento. El ser humano es digno por el solo hecho de ser persona y, por tanto, en situaciones de mayor vulnerabilidad como es una enfermedad oncológica o no oncológica, debe ser custodiado y protegido por un sistema de salud que proporcione las atenciones adecuadas para que la persona pueda afrontar el proceso natural de la muerte con serenidad y aceptación.
- Precisamos que no existe un derecho a la muerte sino el derecho a la protección de la salud, es decir, que toda persona pueda gozar de los servicios de salud y tratamientos adecuados. En el caso de enfermedades terminales oncológicas y no oncológicas es imprescindible que se brinde una atención integral al paciente, en la que se impliquen la familia y la sociedad, a fin de humanizar el proceso de morir. Por ello se requiere que el Estado, a través de sus políticas públicas de salud, implemente adecuadamente programas a favor de una vida digna.
- El manejo del dolor y el sufrimiento debe ser uno de los objetivos principales de una política de salud que promueva una respuesta ética ante la situación terminal del enfermo. De allí que la razón del artículo 112 de nuestro Código Penal, que tipifica el homicidio piadoso, sea la de proteger la no eliminación de la persona que sufre. Por tanto, no existen variantes benignas de la eutanasia, esta es siempre un homicidio deliberado, de tal forma que si un Estado optara por la legalización de la eutanasia, mostraría su falta de competencia para cumplir con su deber de protección de la persona y defensa de su dignidad.
- El Estado y sus instituciones están llamados a velar por los derechos de los ciudadanos y están obligados a concretizar el principio de libertad e igualdad fundamental, siempre que garantice un trato digno y de respeto de los derechos de todos, en especial de los más débiles y vulnerables, pues lo contrario configuraría la comisión de una gran injusticia para sus miembros, contraviniendo las bases de nuestra Constitución.
- A raíz de los acontecimientos actuales, es imperiosa la necesidad de implementar el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas, establecido por Ley N° 30846 publicada el 24 de agosto de 2018, que en su artículo 3 señala por objetivo el «asegurar la inclusión de los cuidados paliativos en el Sistema Nacional de Salud, a fin de lograr la máxima calidad de vida posible para el paciente y para su entorno familiar y cuidadores. El citado plan atiende las enfermedades crónicas progresivas que generan dependencia y constituyen amenazas para la vida y ha de contener apoyo espiritual y psicológico y las medidas necesarias, con enfoque intercultural, que demandan los enfermos crónicos y los terminales».
- Por lo tanto, un Estado democrático de derecho debe estar al servicio de la persona humana, y de su dignidad, poniendo todos los medios a su alcance para su defensa. En virtud de lo cual, hacemos un llamado a las instituciones responsables a unirse en una misma voluntad política de llevar a cabo la implementación de unidades de terapia del dolor y de cuidados paliativos dentro de los establecimientos sanitarios como mecanismo idóneo para acompañar al enfermo y a su familia; teniendo en cuenta que los cuidados paliativos brindan una atención integral a la persona y a su dignidad. Solo así el Estado logrará que su política de salud cumpla su finalidad.
Chiclayo, 08 de enero de 2021
Instituto de Bioética USAT
WINN USAT