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Pronunciamiento en razón del Proyecto de Ley N° 7298/2020-CR que reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida

En cumplimiento de nuestro rol académico y de investigación, frente a Proyecto de Ley N° 7298/2020-CR presentado el 09 de marzo del 2021 que tiene como objeto regular el derecho a la maternidad libremente decidida, la interrupción voluntaria del embarazo, así como la atención sanitaria pre y post aborto en los servicios del sistema de salud, manifestamos lo siguiente:

1. El presente proyecto propone legislar un inexistente “Derecho a la maternidad libremente decidida”, derecho que no se desprende de nuestro ordenamiento jurídico y se encuentra lejos de referirse a la maternidad responsable desplegada previa a la existencia de una nueva vida; por el contrario, nos enfrenta a una propuesta de modificación del art. 1 del Código Civil, que establece que “la vida humana comienza con la concepción”, mientras que la propuesta apunta a que arbitrariamente se consigne: “La vida humana comenzaría a partir de la decisión de la mujer de llevar a término el embarazo…”. Lo expresado nos ubica en una situación en donde el reconocimiento de la vida humana naciente y su continuación, dependa exclusivamente de la voluntad de terceros (la madre o su representante), desconociendo toda verdad científica sobre el inicio de la vida.

2. Desde el punto de vista embriológico y genético, la vida humana comienza desde la concepción con la fusión de ambos gametos, óvulo y espermatozoide, estableciéndose la identidad genética del nuevo individuo que forma parte de la especie humana. Esta verdad objetiva y científica se encuentra reconocida por nuestro ordenamiento jurídico peruano en el art. 2 inc 1 de la Constitución Política del Perú, el art. 1 del Código Civil Peruano y el art. 1 del Código de los Niños y Adolescentes, los mismos que establecen que la vida humana se inicia con la concepción y el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. De tal forma que nuestro ordenamiento jurídico protege la vida humana desde el momento de la concepción, teniendo como base un dato científico, evitando así que el derecho se contamine con ideologías o subjetivismos que lleven a la desprotección de la persona en su estadio más vulnerable, y se comentan graves injusticias y atentados en contra de la igualdad y libertad del nuevo ser humano, quien estaría sometido a la voluntad de otro desconociendo así su dignidad y valor intrínseco, como aconteció en las épocas más oscuras de la historia, aparentemente superadas en sociedades modernas donde toda persona es reconocida como un fin en sí misma y no un medio.

3. La legalización de este supuesto derecho a la maternidad libremente decidida trae consigo la reducción del marco de defensa y protección de la vida humana al punto de admitir la eliminación de la vida del concebido, bajo la invocación de un ejercicio irrestricto de la autonomía de la madre. El pretendido derecho a la maternidad libremente decidida deja al libre arbitrio de la madre o de su representante, el disponer si el hijo con el que mantiene vínculos consanguíneos ostenta o no vida humana, cosificando su existencia. Dicha propuesta resulta irracional y contraria a la lógica que subyace en el ordenamiento jurídico peruano, pues atenta directamente contra la propia esencia y finalidad del derecho, que está llamado a proteger al más débil -en este caso- el concebido y su bien jurídico vida que es fundamento de todos los demás derechos reconocidos a su favor.

4. El presente proyecto de ley también apunta a una legalización del aborto bajo la terminología de “interrupción voluntaria del embarazo durante las primeras 14 semanas de gestación”. Al respecto debemos precisar que resulta equívoco hacer uso del término “interrupción”, debido a que no se puede poner pausa al desarrollo continuo de la vida de un ser humano en el vientre materno para después retomarlo, sino que se trata de legalizar la figura jurídica del delito de aborto, poniendo fin a la vida del concebido cuando no está acorde con los intereses de la madre, sin mayor expresión de causa.

5. Asimismo el referido proyecto, propone extender la legalización del aborto más allá de las catorce semanas para los casos de violación; sin más documentación que una simple declaración jurada con la cual se podría poner término a la vida humana naciente, sin necesidad de que exista prueba suficiente de la comisión del delito, ni la identificación de un responsable. Además también considera el supuesto de aborto en los casos en donde la vida de la madre o su salud se encuentren en peligro, sin necesidad de documento que compruebe el estado de peligro inminente, objetivo y real. Con lo expresado se pone en evidencia que la finalidad del proyecto de ley es la de introducir diferentes vías para lograr el aborto libre y sin restricciones dentro de nuestro ordenamiento, es decir, vía libre para la eliminación de niños por nacer, una práctica que no tiene sustento jurídico en nuestro derecho interno ni el internacional. En consecuencia, resulta inviable que el Estado brinde una atención sanitaria pre y post aborto.

6. El presente proyecto de ley, también regula el supuesto del aborto para las adolescente de entre 14 a 17 años de edad sin necesidad de contar con la autorización de sus padres. También establece que en caso de las menores de 13 años se establece que el consentimiento deberá ser otorgado por su representante legal. Como se aprecia esto resulta totalmente violatorio contra las normas internacionales que protegen a los niños y adolescentes. En este sentido la Convención sobre los Derechos del Niño, hace uso del calificativo “Niño” para hacer referencia a los menores de edad, afirmándose en su preámbulo “que, como se indica en la Declaración sobre los Derechos del Niño, ‘el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. En este sentido resulta contradictorio que la presente norma desconozca los derechos y deberes de los padres en la toma de decisiones tan importantes en la vida de sus hijas como es la práctica del aborto libre.

7. Resulta conveniente precisar que el concebido no es un agresor; por el contrario, se encuentra en una posición de indefensión y vulnerabilidad, donde la práctica del aborto lo convierte en la principal víctima y su legalización lleva a incumplir el deber de la sociedad y del Estado de proteger la vida y respetar la dignidad humana de toda persona, como lo establece el art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre la protección legal del derecho a la vida desde la concepción. Por tanto, el aborto, no puede ser legalizado ni regulado en nuestro ordenamiento jurídico peruano. Ninguna práctica atentatoria como la antes expresada, sea clandestina o mayoritaria, puede convertirse en un bien o derecho; por el contrario, pone en riesgo el marco de protección de la vida humana (bien jurídico protegido) y el respeto de la dignidad humana, atentado asimismo contra la unidad y coherencia de nuestro sistema jurídico peruano.

8. Por lo tanto, en un Estado social y democrático de derecho debe primar no sólo el bien individual, sino el bien común, apostando por la igualdad de derechos basada en la igualdad ontológica de la persona, como lo señala el art. 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley”. Esto solo se logrará a través de la promoción y defensa de aquellos que se encuentren en situaciones objetivas de mayor vulnerabilidad e indefensión, como es la realidad del concebido, principal víctima, atacado en su integridad y el truncamiento de su vida, ante la pretendida legalización del aborto, sea cual fuera la situación de entorno, que no debe trasgredir el fin último del Estado que es la defensa de la persona humana.

9. Aunque no admitimos ninguna situación de violencia con consecuencias no queridas, estas no se pueden resolver con más violencia sobre las víctimas, especialmente, con la eliminación directa de la vida naciente, no solo porque no resuelve el problema sino porque es una vida jurídicamente protegida. En virtud de lo cual, hacemos un llamado al Estado a fortalecer políticas criminales más efectivas para combatir el delito de violación sexual, así como la implementación de programas educativos trasversales basados en bienes no negociables y comunes a todos como la igualdad y el respeto. Asimismo, mientras luchamos por la erradicación de conductas tan violentas y agresivas, urge que exista una voluntad política de todas las instituciones públicas y privadas para sostener programas de acompañamiento emocional, económico, jurídico, etc. para la niña, adolescente o mujer embarazada, a fin de poderles ayudar a superar y encauzar dicha situación, apostando por llevar adelante ambas vidas que gozan de un valor intrínseco, reconocido, no constituido, por el Estado y sus miembros.

Chiclayo, 29 de marzo del 2021
Instituto de Bioética
Facultad de Derecho
Grupo de Investigación de Innovación Femenina (WINN)

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